La escritura de tu casa determinará si con la venta debes pagar la
plusvalía municipal a Hacienda
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que modifica la
Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía
municipal en caso de la transmisión de un inmueble a
pérdidas. La piedra angular de esta nueva ley es la forma de determinar la
existencia del incremento del valor del terreno. En el caso de la venta de una
vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha
transmitido en pérdidas o no.
La
modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales introduce un nuevo
supuesto que declara que las transmisiones de inmuebles en las que el valor del
terreno no se ha incrementado no están sujetas al pago de la plusvalía
municipal.
José
María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático
Jurídico, detalla la manera de determinar si ha existido incremento
o no:
·
Transmisiones onerosas (como la compraventa de una vivienda):
las escrituras determinan la existencia del incremento del valor del terreno. Y
si la administración autonómica correspondiente ha comprobado el valor de las
mismas, entonces es este valor al que habrá que referirse.
·
Transmisiones gratuitas (como donaciones o herencias): será el
valor real a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el fijado según
el método de cada Comunidad Autónoma).
Así,
la base imponible de la plusvalía municipal está constituida por el incremento
del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará
multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente
que corresponda al periodo de generación (el número de años transcurridos desde
la adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión).
El
coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será
el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de
generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites
siguientes:
Esta
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
La
plusvalía municipal, en un vacío legal
Desde
que el Tribunal Constitucional tumbase
el pasado mes de mayo el impuesto de la plusvalía municipal cuando
el inmueble se vendiera a pérdidas, el cobro de este tributo se encuentra en un
vacío legal. Hasta que el Gobierno no apruebe definitivamente la modificación
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), las liquidaciones dictadas por las
administraciones autonómicas están siendo consideradas nulas por los juzgados,
tal y como recuerda Salcedo. Y es que es la nueva norma la que debe determinar
si en la venta ha habido una ganancia o una pérdida.
En
concreto, la sentencia del TC del pasado 11 de mayo declaraba
inconstitucionales y nulos los artículos 107.2 y 110.4 de la LHL, artículos que
se han modificado en el Proyecto de Ley, porque hacían tributar a los contribuyentes
en supuestos en los que el terreno se había transmitido en pérdidas, y por
tanto no existía capacidad económica alguna.
Paralelamente,
el Tribunal Constitucional declaró que la forma de determinar la existencia o
no del incremento del valor del terreno es algo que solo corresponde al
legislador. De ahí que ya se haya aprobado el Proyecto de Ley que entrará en
vigor en unos meses.
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