Dúplex En Venta Juan Ramon Jimenez s/n, Arroyo de la Miel, Benalmádena: Bonito Dúplex con personalidad y estilo, a un paso del centro de Arroyo de la Miel, excelente ubicación y acceso a la Autovía.
3 amplios dormitorios, completamente amueblado y equipado, muy luminoso y con orientación sur, vistas despejadas. Garaje privado individual incluido en el precio de venta. Vistas a la costa y a la montaña.
Toda la documentación en regla, impuestos y recibos de suminitros totalmente al día.
Primera planta sin ascensor, sólo una escalera, se puede hacer otro baño ó aseo.
Muy buen estado de conservación.
jueves, 31 de agosto de 2017
martes, 15 de agosto de 2017
Dúplex En Venta Calle Torrealmádena s/n, Cortijo Torrequebrada
Dúplex En Venta Calle Torrealmádena s/n, Cortijo Torrequebrada: Torrealmadena, aloha playa. Apartamento en primera línea de playa, reformado, parking comunitario cerrado en superficie, vistas impresionantes a la playa, a las piscinas y a la montaña, zona muy turística, rodeado de todos los servicios, bares, restaurantes, chiringuitos, parada de taxi y bus. Aeropuerto de Málaga a diez minutos. Playa a unos 50 metros. 11ª Planta. Ascensor. Garaje. Amueblado. Terraza. Calefacción. Piscina. Jardín. CE: G
Muy alto potencial para el alquiler, gran inversion.
COMUNIDAD 143 € INCLUIDA LUZ Y AGUA.
•55 m2 construidos
•44 m2 útiles
•1 dormitorio
•1 wc
•Terraza
•Plaza de garaje incluida en el precio
•Segunda mano/Buen estado
•Armarios empotrados
•Sur, Oeste
Edificio
•Planta 6, exterior
•Con ascensor
•Certificación energética G: (69 kWh/m2 año)
Equipamiento
•Aire acondicionado
•Piscina
•Jardín.
Muy alto potencial para el alquiler, gran inversion.
COMUNIDAD 143 € INCLUIDA LUZ Y AGUA.
•55 m2 construidos
•44 m2 útiles
•1 dormitorio
•1 wc
•Terraza
•Plaza de garaje incluida en el precio
•Segunda mano/Buen estado
•Armarios empotrados
•Sur, Oeste
Edificio
•Planta 6, exterior
•Con ascensor
•Certificación energética G: (69 kWh/m2 año)
Equipamiento
•Aire acondicionado
•Piscina
•Jardín.
domingo, 13 de agosto de 2017
viernes, 11 de agosto de 2017
Piso En Venta Los Pacos s/n, Los Pacos, Fuengirola
Piso En Venta Los Pacos s/n, Los Pacos, Fuengirola: Estupendo apartamento en Los Pacos, muy bien ubicado, comunidad muy bien mantenida con amplios jardines y piscina comunitraira
3 dormitorios, 2 baños, suelos de tarima, paredes lisas, armarios empotrados, climatización centralizada frio-calor, terraza de 15 m2.
Excelente conservación, recien puesto a la venta.
comunidad 75 € / mes, IBI 349 €, Basura 53 € ( estando empadronado en Fuengirola )
Cerca de comercios, autovía, tiendas, restaurantes, de la playa.
Garaje privado y trastero.
Cocina totalmente amueblada y equipada con electrodomesticos.
3 dormitorios, 2 baños, suelos de tarima, paredes lisas, armarios empotrados, climatización centralizada frio-calor, terraza de 15 m2.
Excelente conservación, recien puesto a la venta.
comunidad 75 € / mes, IBI 349 €, Basura 53 € ( estando empadronado en Fuengirola )
Cerca de comercios, autovía, tiendas, restaurantes, de la playa.
Garaje privado y trastero.
Cocina totalmente amueblada y equipada con electrodomesticos.
La escritura de tu casa determinará si con la venta debes pagar la
plusvalía municipal a Hacienda
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que modifica la
Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía
municipal en caso de la transmisión de un inmueble a
pérdidas. La piedra angular de esta nueva ley es la forma de determinar la
existencia del incremento del valor del terreno. En el caso de la venta de una
vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha
transmitido en pérdidas o no.
La
modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales introduce un nuevo
supuesto que declara que las transmisiones de inmuebles en las que el valor del
terreno no se ha incrementado no están sujetas al pago de la plusvalía
municipal.
José
María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático
Jurídico, detalla la manera de determinar si ha existido incremento
o no:
·
Transmisiones onerosas (como la compraventa de una vivienda):
las escrituras determinan la existencia del incremento del valor del terreno. Y
si la administración autonómica correspondiente ha comprobado el valor de las
mismas, entonces es este valor al que habrá que referirse.
·
Transmisiones gratuitas (como donaciones o herencias): será el
valor real a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el fijado según
el método de cada Comunidad Autónoma).
Así,
la base imponible de la plusvalía municipal está constituida por el incremento
del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y
experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará
multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente
que corresponda al periodo de generación (el número de años transcurridos desde
la adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión).
El
coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será
el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de
generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites
siguientes:
Esta
ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
La
plusvalía municipal, en un vacío legal
Desde
que el Tribunal Constitucional tumbase
el pasado mes de mayo el impuesto de la plusvalía municipal cuando
el inmueble se vendiera a pérdidas, el cobro de este tributo se encuentra en un
vacío legal. Hasta que el Gobierno no apruebe definitivamente la modificación
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), las liquidaciones dictadas por las
administraciones autonómicas están siendo consideradas nulas por los juzgados,
tal y como recuerda Salcedo. Y es que es la nueva norma la que debe determinar
si en la venta ha habido una ganancia o una pérdida.
En
concreto, la sentencia del TC del pasado 11 de mayo declaraba
inconstitucionales y nulos los artículos 107.2 y 110.4 de la LHL, artículos que
se han modificado en el Proyecto de Ley, porque hacían tributar a los contribuyentes
en supuestos en los que el terreno se había transmitido en pérdidas, y por
tanto no existía capacidad económica alguna.
Paralelamente,
el Tribunal Constitucional declaró que la forma de determinar la existencia o
no del incremento del valor del terreno es algo que solo corresponde al
legislador. De ahí que ya se haya aprobado el Proyecto de Ley que entrará en
vigor en unos meses.
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