Si
vendes tu piso con pérdidas ya no tendrás que pagar la plusvalía municipal. El
Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los artículos de la regulación estatal
de este impuesto que permitían cobrarlo aunque la vivienda se vendiera por
menos de lo que había costado.
El Alto Tribunal considera ahora que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como el impuesto de plusvalía— vulnera el principio constitucional de “capacidad económica” en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
El País explica que esta sentencia del TC extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.
El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
El Alto Tribunal considera ahora que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como el impuesto de plusvalía— vulnera el principio constitucional de “capacidad económica” en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
El País explica que esta sentencia del TC extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.
El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
Cómo beneficiarse de esta
sentencia para recuperar lo pagado
Las personas que pueden evitar
pagar la plusvalía o recuperar lo pagado son:
1.- Los que hubieran obtenido una sentencia desestimatoria firme, pero en el procedimiento hubieran alegado la inconstitucionalidad del impuesto. Ahí se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
2.- Los que han presentado una autoliquidación del impuesto, porque así lo preveía la Ordenanza municipal. Tienen cuatro años para solicitar la rectificación, contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación. En esa rectificación se debe solicitar la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.
3.- Los que en su día no recurrieron pueden intentar recuperar lo ya pagado iniciando un procedimiento especial de revisión para actos nulos de pleno derecho (artículo 217 de la Ley General Tributaria). Aunque, como no hay ningún supuesto de nulidad específicamente previsto para estos casos, el proceso es difícil y puede llegar a una desestimación.
1.- Los que hubieran obtenido una sentencia desestimatoria firme, pero en el procedimiento hubieran alegado la inconstitucionalidad del impuesto. Ahí se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
2.- Los que han presentado una autoliquidación del impuesto, porque así lo preveía la Ordenanza municipal. Tienen cuatro años para solicitar la rectificación, contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación. En esa rectificación se debe solicitar la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.
3.- Los que en su día no recurrieron pueden intentar recuperar lo ya pagado iniciando un procedimiento especial de revisión para actos nulos de pleno derecho (artículo 217 de la Ley General Tributaria). Aunque, como no hay ningún supuesto de nulidad específicamente previsto para estos casos, el proceso es difícil y puede llegar a una desestimación.
Quiénes
NO pueden beneficiarse de la sentencia del Tribunal Constitucional
Las
personas que tengan ya una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada no pueden
beneficiarse de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Tampoco pueden recuperar el dinero ya pagado los que recibieron en su día una liquidación del Ayuntamiento y no la recurrieron, o lo hicieron, pero obtuvieron finalmente una resolución administrativa o una sentencia judicial desestimatoria. En este caso la liquidación será firme y no podrá ser revisada.
Tampoco pueden recuperar el dinero ya pagado los que recibieron en su día una liquidación del Ayuntamiento y no la recurrieron, o lo hicieron, pero obtuvieron finalmente una resolución administrativa o una sentencia judicial desestimatoria. En este caso la liquidación será firme y no podrá ser revisada.
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