El truco para que el comprador de una vivienda usada pague menos en el ITP
Cuando una persona compra una
casa sabe que después tendrá que pagar
el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en
función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. A la hora de
liquidar este tributo, el
contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura
de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor
corresponde con el que contempla la Hacienda autonómica correspondiente.
El
argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que
es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones) no
tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Y
prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente
notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el importe pagado
por el comprador para hacerle tributar por el “valor real” del inmueble, tal y
como recuerda José
María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico.
Por
ello, es
perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre
todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la
Consejería de Hacienda competente.
Así
lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En un caso
planteado, el contribuyente compró un inmueble por 232.500 euros y este importe
apareció en las escrituras de compraventa. Sin embargo, cuando autoliquidó el
ITP declaró un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la
Orden de 9-8-2007 de la Consejería de Hacienda de valoración de
inmuebles.
Para
Salcedo la clave está en lo que se considera una “declaración tributaria”. La
Administración acogiéndose a la amplitud del concepto de “declaración
tributaria” previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, considera
que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la
misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un
valor inferior al de la escritura, “no es necesario si quiera realizar una
comprobación de valores, sino que puede directamente exigírsele el pago del
impuesto conforme al valor de dicha escritura”, añade el experto.
Para
el contribuyente, y también para el TSJ de Castilla La Mancha, la única declaración tributaria a la
que debe atenderse es a la autoliquidación y al valor incluido en la
misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulación del ITP
prevé precisamente la presentación de una autoliquidación para declarar el
impuesto.
¿Hacienda
puede comprobar sus propios valores?
No.
Según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una
comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando
los valores publicados por la propia Administración. Y esto es lo que ha
determinado la anulación de la comprobación de valores realizada.
Salcedo
subraya que, tras esta sentencia, si se asume que en el ITP y el ISyD el precio
pagado no equivale necesariamente al valor real del inmueble, esto debe ser así
para todos: para contribuyente y Administración.
“Del
mismo modo que la Administración puede comprobar el valor consignado en
escritura, por considerar que no es el valor real del inmueble, cualquier
contribuyente puede autoliquidar por un valor distinto al de la escritura, y
hacerlo valer ante Hacienda. Porque hemos visto que si este valor coincide con
el aprobado por la propia Administración, ésta no podrá realizar una
comprobación de valores”, sentencia Salcedo.
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