Éste es el
riesgo que corres por no declarar en el IRPF los ingresos por el alquiler de
viviendas
La Agencia
Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren
en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. Y, ¿cómo? Impidiendo
que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientosobtenidos.
O, dicho de otro modo, va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los
rendimientos obtenidos.
En concreto,
el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio de la
Administración en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. ¿y esto
qué significa? Significa que aquellos contribuyentes que no han declarado los
ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una
comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre
los rendimientos obtenidos.
Recuerda que
el artículo 23.2 de la Ley del IRPF regula la reducción del 60% aplicable sobre
los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda
del inquilino. Esto significa que se pueden deducir aquellos que destinen el
inmueble a vivienda y no a despacho u oficina, incluso si el arrendatario es
una persona jurídica.
Sin embargo,
el experto recuerda que el problema se plantea cuando el contribuyente
no ha declarado dichos rendimientos por propia voluntad y sólo lo ha
hecho cuando Hacienda ha iniciado una comprobación o inspección referida a
dichos rendimientos.
El TEAC ha
resuelto esta cuestión en una reciente resolución dictada en unificación de
criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación
que deberá seguir la Administración, ante la disparidad de criterios
administrativos. En este caso, el recurso se planteó contra una resolución del
TEAR de Madrid que consideró que la reducción sí era aplicable, aunque el
contribuyente no hubiese incluido inicialmente en su autoliquidación los
ingresos obtenidos por el arrendamiento.
Por ello, el
Director del Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria que
recurrió dicha resolución del TEAR madrileño, solicitó que se fijara el
criterio legal consistente en que la reducción sobre el arrendamiento de bienes
inmuebles destinados a vivienda, regulados en el artículo 23.2 de la Ley de
IRPF, sólo se aplique sobre los rendimientos declarados por los contribuyentes
en su declaración de IRPF, antes del inicio de cualquier procedimiento de
comprobación o inspección que se refiera a dichos rendimientos.
“Lamentablemente
para los contribuyentes, el TEAC ha estimado el recurso y fijado el criterio
legal referido, que será aplicable a toda la Administración Tributaria”, añade
Salcedo.
¿Qué consecuencias tiene este cambio
de criterio?
Tal y como
recuerda Salcedo, a partir de ahora, si un contribuyente no ha declarado los
ingresos procedentes del alquiler de viviendas en su IRPF, y recibe una
comprobación, no podrá solicitar que a la vez que se regulariza su situación se
le apliquen las reducciones del 60%.
Hacienda en
estos casos incluirá los rendimientos de alquileres no declarados en la
autoliquidación del contribuyente, pero no la reducción del 60%. Por tanto, el contribuyente
tributará por el 100% de los rendimientos obtenidos y no sólo por el 40%.
“Además, y, por si fuera poco, podrá ser sancionado una vez se
dicte la liquidación que regulariza su situación”, subraya Salcedo.
Sin embargo,
sí podría aplicarse la reducción el contribuyente que no incluyó en su día
dichos rendimientos en la declaración de IRPF, pero que presente una
complementaria antes de que se le notifique el inicio de una comprobación.
¿Vale la pena plantear batalla?
Para José
María Salcedo, sí. En su
opinión, la resolución del TEAC vincula a la Administración Tributaria, pero
sólo a ésta. Y no todos los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sostienen
el restrictivo criterio del TEAC. Es el caso, por ejemplo, del TSJ de Madrid.
Considera este Tribunal que cuando el artículo 23.2 de la Ley de IRPF se
refiere a que las rentas se hayan declarado, no hay por qué entender que dicha
declaración sea únicamente, la propia autoliquidación de IRPF. Por el
contrario, el concepto de declaración tributaria previsto en el artículo 119 de
la Ley General Tributaria es mucho más amplio, y a juicio del TSJ de Madrid,
cualquier manifestación del contribuyente realizada en sentido del artículo
citado, y en relación a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de
viviendas, permitiría a los contribuyentes la aplicación de la reducción.
“Considera
además el citado TSJ, que el criterio sostenido por Hacienda supone imponer al
contribuyente una doble sanción: por un lado, se le priva de la reducción, por
otro, en la mayoría de los casos se le sancionará además por no haber declarado
los ingresos de alquiler”, señala el experto fiscalista.
“No se trata por tanto de un tema cerrado, pese a
que Hacienda le gustaría que así fuera. Si los contribuyentes recurren, y
acuden a los Tribunales Superiores de Justicia, es probable que puedan obtener
una resolución favorable a sus intereses”, sentencia Salcedo
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